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ORDENANZA Nº |
7201 |
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Promulgada por Decreto |
169/DE/2025 |
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Fecha Promulgación |
10 de abril de 2025 |
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Publicación |
11 de abril de 2025 - Boletín Nº 354 |
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OBSERVACIONES |
ANEXOS AQUÍ |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la documentación para el LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA “AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO” constituido por Pliego General de Bases y Condiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas, Planos de Proyecto referencial, que forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar día, hora y lugar para el Acto de Apertura de Propuestas y una vez realizado éste, adjudicar la Licitación a la oferta más conveniente.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos del Programa 33.31.100 del Presupuesto General de Gastos en vigencia, o el programa que lo sustituya.-
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 03 de abril de 2025.-
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA “AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO”
PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
ARTÍCULO 2º.- TERMINOLOGÍA
ARTÍCULO 3º.- INSTRUMENTOS LEGALES QUE COMPONEN LA LICITACIÓN
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º.- DEL PLIEGO
ARTÍCULO 5º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 6°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ARTÍCULO 7º.- VALOR DEL PLIEGO
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS
ARTÍCULO 9º.- DOMICILIO ESPECIAL
CAPÍTULO III – DE LAS AREAS DE AFECTACIÓN
ARTÍCULO 10º.- OBRAS DE REMODELACIÓN OBLIGATORIAS
ARTICULO 11°: OBRAS DE REMODELACIÓN OPTATIVAS EN ETAPAS
ARTÍCULO 12º.- ÁREA AFECTADA A LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 13º.- DE LA PUBLICIDAD
CAPÍTULO III DE LOS PROPONENTES
ARTÍCULO 14º.- CONDICIONES
ARTÍCULO 15º.- PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16º.- CAPACIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES
ARTÍCULO 17º- DEBER DE VERACIDAD
ARTÍCULO 18º: GARANTÍA DE OFERTA
CAPÍTULO IV DE LAS PRESENTACIONES
ARTÍCULO 19º.- SISTEMA DE DOBLE SOBRE
ARTÍCULO 20º.- SOBRE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 21º.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 22º.- DEL ACTO DE APERTURA
ARTÍCULO 23º.- IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 24º.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
ARTÍCULO 25º.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO VII: DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 26º.- DE LA PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 27º.- DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28º.- DE LA APERTURA DE SOBRES PROPUESTAS
ARTÍCULO 29º.- DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 30º.- CAUSALES DE RECHAZO
ARTÍCULO 31º.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
CAPÍTULO VIII.- DEL CONTRATO
ARTÍCULO 32º.- DE LA FIRMA
ARTÍCULO 33º.- DE LA PRÓRROGA EN LA FIRMA
ARTÍCULO 34º.- DESESTIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
ARTÍCULO 35º.- DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 36º.- DE LA GARANTÍA DE CONTRATO
ARTÍCULO 37º.- SEGUROS
ARTÍCULO 38º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 39º.- DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 40º.- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO IX.- DE LA COMISIÓN DE CONTROL
ARTÍCULO 41º.- ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 42º.- FUNCIONES
ARTÍCULO 43º.- COMUNICACIONES
CAPÍTULO X.- DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 44º.- INICIO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 45º.- DOCUMENTACIÓN DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 46º.- DEL PERSONAL
ARTÍCULO 47º.- IDONEIDAD Y RESIDENCIA
ARTÍCULO 48º.- DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 49º.- ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTÍCULO 50º.- DE LOS SERVICIOS INDIVIDUALES
CAPÍTULO XI: DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POR DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL EDIFICIO
ARTÍCULO 51º.- DE LA SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 52º.- DESTRUCCIÓN TOTAL
ARTÍCULO 53º.- DESTRUCCIÓN PARCIAL
ARTÍCULO 54º.- PÉRDIDA DE GARANTÍA
CAPÍTULO XII: DEL ABANDONO, QUIEBRA O EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y REVOCACIÓN
ARTÍCULO 55º.- CAUSAS
ARTÍCULO 56º.- ABANDONO
ARTÍCULO 57º.- QUIEBRA O EXTINCION
ARTÍCULO 58º.- CADUCIDAD
ARTÍCULO 59º.- DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCIÓN
CAPÍTULO XIII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 60º.- APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 61º.- RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 62º.- JURISDICCIÓN- RECLAMACIÓN PREVIA.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente llamado tiene por objeto licitar - de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Contabilidad y Presupuesto Nº 1511, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios- la AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO, considerando el proyecto original del Estadio Arena VCP, a fin de adecuarlo a las actuales demandas que plantea el desarrollo urbano, deportivo, social y turístico de la Ciudad. Esta adecuación funcional propiciará al mejoramiento de los servicios integrales del lugar.
La Licitación incluye la ampliación de las actuales Instalaciones, contemplando áreas de intervención obligatoria y etapas optativas a juicio del proponente según la ecuación económica global de su oferta, resultando esto una variable más a considerar al momento de evaluar las propuestas.- La contraprestación de la propuesta es la concesión de explotación del sector gastronómico y espacio publicitario, detallado en Art. 12º y Art 13º del presente pliego.-
ARTÍCULO 2º.- TERMINOLOGÍA
EAVCP: Estadio Arena Villa Carlos Paz
AA: Autoridad Aplicación
CR: Concejo de Representantes
C: Concedente. Municipalidad de Villa Carlos Paz
DEM: Departamento Ejecutivo Municipal
MVCP: Municipalidad de Villa Carlos Paz
Pcia. Cba: Provincia de Córdoba
R.A: República Argentina
UTE: Unión Transitoria de Empresas.
VCP: Villa Carlos Paz
AUTORIDAD COMPETENTE O PODER CONCEDENTE: Municipalidad de Villa Carlos Paz.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 3º.- INSTRUMENTOS LEGALES QUE COMPONEN LA LICITACIÓN
Son aplicables al presente Llamado a Licitación las siguientes normas
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º.- DEL PLIEGO:
El presente Pliego establece las Bases y Condiciones Generales que se aplicarán para la adjudicación de la Licitación PÚBLICA PARA “AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO”
ARTÍCULO 5º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
El Plazo de Concesión para el sector gastronómico del EAVCP se establece en QUINCE (15) AÑOS, contados desde la firma del Contrato de Concesión.
Las Obras de Remodelación Obligatoria se deberán ejecutar en un Plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la firma del Acta de Iniciación de los Trabajos, que será suscripto dentro de los 60 días de firmado el Contrato de Concesión. Previo a cumplirse dicho plazo, el Concesionario podrá solicitar una extensión del mismo que no podrá superar los seis (6) meses, contados desde el vencimiento del plazo original.
En caso de proponer Obras de Ampliación Optativas, éstas deberán ejecutarse durante los primeros dos (2) años. El plazo comenzará a regir a partir de la Recepción Provisoria de las Remodelaciones Obligatorias. Si propusiera más de dos obras Optativas, el plazo de ejecución podrá extenderse en un año calendario más.
El Plan de todas las Obras propuestas deberá respetar los plazos establecidos en el presente Artículo.
El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario.
Los términos referidos al procedimiento establecido en días se computarán por días hábiles para la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 6º.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Quien concurra a la Licitación no podrá alegar desconocimiento del presente Pliego y todo Decreto Reglamentario o Disposición inherente a la misma y sus anexos.
En todo lo que no se encuentre especificado en el presente Pliego, regirán las disposiciones contenidas en las Ordenanzas y Decretos Municipales que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 7º.- VALOR DEL PLIEGO
El Pliego de Bases y Condiciones para la presente licitación podrá ser adquirido en las oficinas de Modernización y Gestión de Calidad de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sito en calle Liniers N°50, subsuelo, quien extenderá el pertinente recibo de adquisición, en días hábiles y en el horario administrativo.
La adquisición del pliego es requisito indispensable para formular objeciones y realizar la propuesta.
El Valor del Pliego se fija en la suma de Pesos Un Millón Quinientos ($1.500.000).-
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS
Las consultas que deseen formular los interesados que hayan adquirido los pliegos, deberán plantearse por escrito a la Autoridad de Aplicación, hasta siete (7) días antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación, a la dirección de correo electrónico secdesarrollourbanocomunitario@villacarlospaz.gov.ar. Las respuestas a las consultas serán emitidas dentro de los cinco (5) días posteriores a la consulta mediante nota aclaratoria, la que a partir de su debida notificación a cada uno de los adquirentes del pliego, pasará a formar parte de la documentación del llamado a licitación.
ARTÍCULO 9º.- DOMICILIO ESPECIAL:
A los fines de la presentación y a todos los efectos legales, los oferentes deberán fijar domicilio especial en la Ciudad de Villa Carlos Paz. La concedente fija domicilio en calle Liniers N°50 de esta ciudad.
CAPITULO III – DE LAS AREAS DE AFECTACIÓN
ARTÍCULO 10º.- OBRAS DE REMODELACIÓN OBLIGATORIAS:
Es de carácter obligatorio por parte del Oferente y formarán parte del proyecto de inversión de su Propuesta, la ejecución de las siguientes Obras:
A.- PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO/ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
El proyecto podrá incluir un servicio o varios servicios Gastronómicos, Restaurante, Confitería, Quiosco, Cantina, Cafetería, Take Away, Bar, Catering, Foods Halls, etc. Podrá también utilizar el ángulo completo del perímetro del Módulo “A” para proponer diferentes Puntos de Ventas en el espacio asignado y abordar estratégicamente las necesidades de cada público. En cuanto al espacio exterior se podrá proponer pisos o terrazas tipo “Deck”, dentro de los límites y materiales establecidos.-
B.-PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE BATERÍA DE BAÑOS PARA EL PÚBLICO.-
El Proyecto de Sanitarios deberá estar integrado en el Módulo “A” y conectado al Módulo “B”, Módulo “C” y Cancha Principal pudiendo ser utilizados simultáneamente o de uso independiente para cada servicio, de acuerdo al horario y día que se desarrolla cada actividad.-
El oferente deberá garantizar el acceso y circulación entre los módulos referidos - se adjunta plano opcional- pudiendo éste proponer una disposición diferente de los mismos, sujetos a aprobación de la Autoridad de Aplicación. La disposición propuesta deberá ajustarse a las normativas para sanitarios establecidas en la Ordenanza N°4021.
C.- PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE “MODULO B” RECEPCIÓN/ENTRADA/HALL CENTRAL con conexión al Módulo “A”, Módulo “C”, Módulo “D” y Cancha Principal.
Las propuestas deberán garantizar que los ingresos del Módulo B tengan una altura mínima de 2,90 mts de altura, pudiendo ser en uno o dos paños.
El envolvente divisorio entre Módulo B y Cancha Principal deberá ser translúcido, con vidrios de seguridad.
D-PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE CAMINO TÉCNICO Y VEREDAS CONECTORAS.-
El Proyecto se desarrollará proporcionando veredas peatonales de conectividad y camino técnico. El oferente podrá proponer alternativas sujetas a evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación.
El camino técnico será para el ingreso de vehículos de acceso restringido de carácter operativo y/o sanitario.-
Observaciones
En referencia a los Incisos detallados en el presente Artículo, la propuesta deberá ajustarse a los Planos y Especificaciones Técnicas que forman parte del presente. El oferente deberá proponer, abarcando la totalidad de las obras obligatorias descriptas. Podrá también presentar propuestas alternativas e innovadoras, sujetas a aprobación de la Autoridad de Aplicación.-
Estas obras deberán ser presentadas por el oferente con renders, planos y especificaciones técnicas particulares.
ARTÍCULO 11º- OBRAS DE REMODELACIÓN OPTATIVAS EN ETAPAS:
I. ACONDICIONAMIENTO EN GENERAL DE MÓDULO “C”.-
El oferente podrá realizar propuestas para el acondicionamiento general del Módulo “C”, tendientes a rehabilitar el espacio para su uso a corto plazo. Los plazos de obra propuestos serán considerados al momento de evaluar la propuesta por la Comisión de Pre Adjudicación.-
a- CONSTRUCCIÓN DE PISO DE MÓDULO “C” Y CERRAMIENTO CON ABERTURAS DE ALUMINIO.-
b- CONTRUCCIÒN DE ENTREPISO EN MÓDULO “C”, ESCALERA DE ACCESO , ILUMINACIÒN GENERAL Y DIVISIÒN DE TRES (3) SALONES DE USOS MÚLTIPLES CON PAREDES MOVILES DE PANELES ACUSTICOS UNIDIRECCIONALES, RECEPCIÓN, REFRIGERACIÓN/CALEFACCIÒN ACORDE AL ESPACIO E INGRESOS CORRESPONDIENTES A CADA SALÓN.-
c- CERRAMIENTO DE DEPÒSITO EN BAJO TRIBUNA, CON PERFILERÌA DE ALUMINIO Y MDF.-
El oferente podrá proponer la totalidad de las obras que hacen al acondicionamiento general del “Módulo C”, o realizarlo de manera parcial, respetando la cronología establecida.
II. ASCENSOR EN INSTALACIONES EXISTENTES.- El oferente podrá instalar el ascensor proponiendo su ubicación previo estudio a cargo del mismo, considerando las opciones referenciales de plano adjunto o a propuesta propia, siempre que éste no interfiera con el sistema estructural existente, debiendo ser autorizado por la Autoridad de Aplicación.
III. PROYECTO Y CONSTRUCCIÒN DE DARSENA DE ESTACIONAMIENTO.- El oferente podrá proponer proyectos de dársenas de Estacionamiento, alternativas sujetas a evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación.
IV. CONSTRUCCIÓN DE SALÓN “D”, INCLUYENDO SEGUNDO PISO CON VISTA A LA CANCHA CENTRAL.-
V. ADQUISICIÒN E INSTALACIÒN DE BUTACAS EN TRIBUNAS EXISTENTES.-
VI. GRADAS MÒVILES.-
Estas obras deberán ser presentadas con planos correspondientes por el oferente.
Todo ello de acuerdo a Planos y Especificaciones Técnicas que forman parte del presente. El oferente podrá proponer, siempre que este respete las obras obligatorias descriptas.
ARTÍCULO 12º.- ÁREA AFECTADA A LA CONCESIÓN:
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO/ESTABLECIMIENTO GASTRONÓMICO DEL ESTADIO ARENA VCP.-
El Concesionario explotará el servicio de Gastronómico. Los puntos de venta de productos o servicios dentro de la superficie afectada deberán contar con la autorización expresa del Concedente a través de la normativa vigente.
ARTÍCULO 13°.- DE LA PUBLICIDAD
La concesionaria podrá explotar para ser afectados a publicidad gráfica y/o audiovisual, únicamente en los espacios correspondientes al Establecimiento
Gastronómico. Si la propuesta adjudicada contemplara la ejecución de etapas optativas, el concesionario también podrá incluir publicidad con marcas relacionadas con la actividad gastronómica y/o servicios o bienes de interés turístico.
En todos los casos, la publicidad no podrá lesionar intereses de terceros ni contravenir disposiciones municipales vigentes, debiendo ser aprobada previamente y controlada por la Comisión de Control.
CAPÍTULO IV DE LOS PROPONENTES
ARTÍCULO 14º.- CONDICIONES
Podrán ofertar las personas físicas y las sociedades constituidas de acuerdo a la legislación vigente.-
Las Sociedades deberán acompañar con su presentación, copia autenticada del Contrato Social, Estatutos y demás documentación habilitante, acreditando en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad por quien formule la presentación. En la misma deberá consignarse además todos los datos personales de los socios que la integren y de sus gerentes, apoderados o representados legales, con excepción de las sociedades de capital, en las que tales recaudos deberán cumplimentarse respecto de los directores, síndicos y demás funcionarios que ejerzan la representación o administración de la sociedad.
Los proponentes deberán acreditar inscripción registral de la sociedad, antigüedad exigida en el presente pliego y plazo de vigencia que supere el término previsto para el contrato.
Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio de Empresas, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas.
Si el adjudicatario fuera un Consorcio de Empresas, previo a la suscripción del contrato podrá optar por:
a) Constituirse como Unión Transitoria (UT), conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, debiendo consignarse expresamente en el instrumento de vinculación:
1. Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.
2. La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.-
3. El objeto, que será exclusivamente la construcción de obra y prestación del servicio de la naturaleza del que se licita.
b) Constituir una Sociedad Anónima, conforme a la ley Nº 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:
1. Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato de los servicios licitados, y con un plazo de vigencia no inferior a la duración del mismo.
2. Establecer la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante de la nueva sociedad.
3. En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni exclusión durante todo el término de vigencia del contrato de locación de servicios.
4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los que integraron la propuesta adjudicada.
5. Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales se presentarán en forma previa a la Municipalidad para su verificación y aprobación.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presentación o de la Licitación o en el curso de la ejecución de la concesión pudiera afectar a una o a alguna de las Empresas integrantes de un Consorcio, podrá ser considerada por la Municipalidad como extensiva a todo el grupo a los fines de la aplicación de las cláusulas o disposiciones que rigen la Concesión.
La capacidad de contratación financiera o de ejecución de servicios, será juzgada por la suma de capacidades individuales de las Empresas que integran el consorcio, en su caso, para la Explotación y en función de la participación de cada una conforme al instrumento de vinculación.
En todos los casos deberán acreditar estar legalmente constituidas y estar inscriptas en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 15º.- PROHIBICIONES:
No podrán ser proponentes las personas comprendidas en los siguientes casos:
a) Las Sociedades, o sus Directores o Gerentes, que se encuentren con inhibiciones civiles o inhabilidades penales vigentes.
b) Las Sociedades en las que en los dos últimos años a la fecha hayan actuado como Directores, Gerentes, Administradores o Apoderados, personas físicas que se desempeñen como funcionario o agente de la Administración Pública Municipal.
c) Las Empresas en estado de Convocatoria de Acreedores, Quiebra o Liquidación.
d) Las Empresas deudoras morosas del Estado Municipal, por obligaciones emergentes de contrataciones con éste. Asimismo, no podrán ser proponentes las Sociedades cuyos integrantes estén comprendidos en las causales siguientes, salvo en Sociedades Anónimas que se hará extensivo solo a los miembros del Directorio.
1-Los condenados a cualquier clase de penas por delito de falsedad, estafa o contra la propiedad. En caso de encontrarse procesados por esos delitos, la inhibición rige hasta el momento de absolución o sobreseimiento. Estar condenado por causas criminales.
2-Los que habiendo contratado con algún municipio en los últimos diez años hayan sido objeto de suspensiones, inhabilitaciones o rescisiones culpables.
3-Aquellos que no acrediten y certifiquen las capacidades exigidas en el artículo 16º.-
Los oferentes deberán acompañar con su presentación, una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 16º.- CAPACIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES:
Para ser consideradas, las empresas que presenten propuestas, deberán contar con antecedentes de capacidad jurídica y económico-financiera suficiente para asegurar la ejecución de las obras y la prestación y operación de los servicios a concesionar.-
La capacidad jurídica deberá surgir de la documentación societaria que se incorpore a la propuesta, tales como estatutos sociales, cumplimiento de las obligaciones previsionales, impositivas y legales y demás documentación prevista en el pliego.
La capacidad económico–financiera se establecerá a través de la evaluación de los documentos que incluyan inventario de bienes, resultados y rentabilidad de ejercicios contables específicos, nivel de endeudamiento y capital de trabajo.-
La capacidad técnica resultará de la experiencia como prestadores de los servicios que se licitan, si la tuviese.-
En caso de presentarse dos o más Empresas asociadas, bajo cualquiera de las formas previstas, para ser consideradas las propuestas deberán tener capacidad jurídica, pudiendo ser acumulativa entre los participantes la capacidad económica.
ARTÍCULO 17º- DEBER DE VERACIDAD:
Los proponentes comprometen fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su propuesta, a cuyo fin presentarán declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditasen falseamientos que impliquen haber vulnerado la regla anterior, la Municipalidad separará al oferente que los hubiere causado, rechazando su propuesta, como podrá también inhibirlo para cualquier nueva contratación municipal ulterior hasta un plazo máximo de diez años.
ARTÍCULO 18º: GARANTÍA DE OFERTA El oferente garantizará su propuesta por la Suma del tres por ciento (3%) del total de la inversión. La garantía de la oferta estará destinada a asegurar y afianzar la seguridad y el mantenimiento de la propuesta, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura del sobre Propuesta. Al vencimiento del plazo, la oferta continuará vigente, hasta tanto no exista expresa manifestación en contra del Oferente. Producida la adjudicación, los Oferentes que no hubiesen resultado Adjudicatarios, deberán requerir ante el Área correspondiente, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana la devolución de las garantías de Oferta, para que implemente el trámite administrativo correspondiente. La garantía de oferta podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas, y se incluirá en el Sobre Presentación:
1) Depósito en efectivo, por caja recaudadora de Tesorería Municipal.-
2) Fianza Bancaria.-
3) Seguro de Caución, el cual se efectivizará mediante una póliza contratada y emitida por una compañía aseguradora inscripta y debidamente habilitada por la superintendencia de seguros de la Nación, emitida bajo calificación tipo A o superior para la compañía como mínimo, según surja de constancia de calificadoras de riesgos nacionales e internacionales, lo que deberá expresarse en la constancia de emisión de la póliza, o en su defecto deberá acompañar la certificación que acredite la misma, en ambos casos como condición de admisibilidad del tipo de Garantía. Las finanzas deberán constituirse hasta la extensión total de las obligaciones que las originen.
CAPÍTULO V DE LAS PRESENTACIONES
ARTÍCULO 19º.- SISTEMA DE DOBLE SOBRE
Para presentarse a esta Licitación Pública y que sea válida su concurrencia, el Proponente deberá depositar por sí o por interpósita persona, en las oficinas de Modernización y Gestión de Calidad de la Municipalidad, hasta la hora fijada en el correspondiente Decreto para el Acto de Apertura de la Licitación, con un máximo de Diez (10) minutos de tolerancia, sus Propuestas en un sobre cerrado, contenidas dentro de un (1) sobre o caja, que se entregará perfectamente cerrado y sin membrete denominado Presentación. El Proponente podrá optar por enviar su Presentación por carta postal certificada, sin responsabilidad por parte de la Municipalidad por demoras o extravíos de cualquier índole.
En todos los casos el sobre Presentación llevará como única leyenda la siguiente:
“LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA “AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO”
A REALIZARSE EL DIA…. DE…………. DE 2024, A LAS..... HORAS EN LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SEGÚN DECRETO Nº.....
Todos aquellos sobres que no reunieren las condiciones antes citadas o que por cualquier circunstancia llegaren con posterioridad a la hora establecida para la recepción con anterioridad a la Apertura de las Propuestas, serán devueltos de inmediato y sin abrirse. Con relación a la demora, no se admitirán reclamos de ninguna naturaleza.-
ARTÍCULO 20º.- SOBRE PRESENTACIÓN
La documentación exigida debe ser presentada en original o en copia autenticada con certificación de Escribano Público, con su legalización en caso de tratarse de actos o instrumentos obtenidos fuera del ámbito de la Provincia. Los textos y planillas deberán ser impresos en hojas tamaño A4, letra arial 11, interlineado 1,5 y los gráficos y planos en hojas que deberán ser múltiplo del tamaño A4, para facilitar su plegado. Los Documentos que deben acompañar las Propuestas, introducidos con éstas en el sobre Presentación, son los siguientes:
a) SOLICITUD DE ADMISIÓN: Estará redactada en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, testados o entrelíneas, que no hayan sido salvados al pie y de tenor del siguiente modelo, sin omitir ninguna de sus partes, según el siguiente modelo adjunto:
SOLICITUD DE ADMISIÓN
Al Señor Intendente Municipal
De la ciudad de Villa Carlos Paz
S-----------------/-------------------D
El/los que suscriben………..con domicilio real en ……………………..(provincia de Córdoba), solicita/n ser admitidos en el Llamado de Licitación Pública de “AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE
CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO”
a realizarse el día….del mes de ….del año ……..…a las……..…horas-
b) SOBRE PROPUESTA
c) DOCUMENTACIÓN -separada por legajos, en Cuatro (4) cuerpos.
c1) Legajo Jurídico –Legal
SOBRE PRESENTACIÓN:
Los Oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Proveedores deberán adjuntar:
1. Solicitud de Admisión.-
2. Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación del legajo Licitatorio y circular, firmado en todas sus hojas, que significará el pleno conocimiento y la total aceptación de todas las cláusulas contenidas en dicho instrumento.-
3. Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, actualizada al año en curso.-
4. Nota suscripta por el oferente, con carácter de declaración jurada, en que denuncie: a) la subsistencia de los datos de su inscripción en el Registro de Proveedores; b) La inexistencia de incompatibilidades y/o impedimentos para ser contratista municipal; c) Domicilio especial a los fines de la contratación (resultando válido para tales fines correo electrónico).
5. Garantía de la propuesta en original o copia debidamente certificada, de conformidad a las previsiones del presente pliego.-
6. Declaración jurada de deber de veracidad prevista en el artículo 17º del presente pliego.
7. Declaración jurada de no estar comprendido por alguno de los impedimentos del Artículo 15º.
8. Constitución de domicilio especial del proponente dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz de acuerdo a lo establecido en Artículo 9º y manifestación del domicilio real
9. Constancia de Recibo de adquisición de pliego.-
Los Oferentes que no se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES deberán adjuntar:
1. Solicitud de Admisión.-
2. Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación del legajo Licitatorio y circular, firmado en todas sus hojas, que significará el pleno conocimiento y la total aceptación de todas las cláusulas contenidas en dicho instrumento.-
3. Nota suscripta por el oferente, con carácter de declaración jurada, en que denuncie: a) La inexistencia de incompatibilidades y/o impedimentos para ser contratista municipal; b) Domicilio especial a los fines de la contratación (resultando válido para tales fines correo electrónico).-
4. Garantía de la propuesta en original o copia debidamente certificada, de conformidad a las previsiones del presente pliego.-
5. Documentación societaria que demuestre: vigencia temporal, capacidad, antigüedad y datos de la inscripción registral, personería de los representantes y decisión de ofertar, demostrativa de la capacidad legal para presentar propuesta y ejecutar los servicios.
6. Declaración jurada de deber de veracidad prevista en el Artículo 17º.
7. Declaración jurada de no estar comprendido por alguno de los impedimentos del Artículo 15º
8. Constitución de domicilio especial del proponente dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz de acuerdo a lo establecido en Artículo y manifestación del domicilio real
9. Recibo de adquisición de pliego.-
El oferente deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores dentro del término de cuatro (4) días, contados desde la apertura de sobres.-
c2) Legajo Económico:
1) Estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos, debidamente auditados y certificados por el Colegio o Consejo Profesional pertinente.
Dichos estados contables deben contener estado de resultados, anexo de bienes de uso y todas las demás planillas que la práctica contable establece.
2) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción para el Impuesto a los Ingresos Brutos o convenio multilateral.
3) Declaración Jurada y Comprobantes de los últimos seis (6) meses, que acrediten el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Ingresos Brutos, y última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
5) Estado de situación patrimonial certificado por CPCE.-
c3) Legajo Técnico
1) Estructura del organigrama jerárquico y operativo que tendrá a su cargo la prestación del servicio, incorporando antecedentes curriculares del personal jerárquico y de supervisión del oferente.
3) Un ejemplar del Pliego de Especificaciones Técnicas, firmado en todas sus hojas, que significará el pleno conocimiento y la total aceptación de todas las cláusulas contenidas en dicho instrumento.
4) Una nota del Oferente donde designa, al Profesional Matriculado y habilitado, y éste acepta, que actuará como Representante Técnico de la Empresa en la Obra.
c4) Legajo Antecedentes
1) Acreditación de antecedentes, si los tuviera, de experiencia en la prestación específica de servicios como el Licitado.
El Oferente está obligado a presentar, conjuntamente con su propuesta, la nómina de obras que tiene contratadas con otras entidades públicas y/o privadas a la fecha de presentación; en la misma se indicará: Comitente, monto contractual y fecha de terminación según contrato.
REFERENCIAS mínimas, dos, máximas cuatro, en materia
-Comercial
-Bancaria
ARTÍCULO 21°.- CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán estar Integrada por los siguientes elementos que debe acompañar el Proponente:
a) Proyecto de Obra:
1.- Memoria Descriptiva.-
2.- Planimetría del conjunto en Escala 1:200.-
3.- Planta, Cortes y Fachadas y toda otra documentación gráfica relacionada con el Sector de Remodelación y el Sector de Ampliación optativa (en el caso de intervenir sobre él) en escala 1:100.-
4.- Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, con acabado detalle de la tecnología a aplicar en la ampliación optativa y remodelación del actual edificio, como así también las características de los materiales a aplicar en cada uno de los ítems.-
5.- Cómputo y Presupuesto de las Obras propuestas.-
6.- Plan de avance de Obras y Cronograma de Inversiones, considerando el mantenimiento de las operaciones y servicios existentes.
7.- Renders con imágenes tridimensionales que den una acabada muestra de la propuesta con un mínimo ocho (8), debiendo ser cuatro (4) interiores y cuatro (4) exteriores.-
8.- Todo otro detalle Gráfico o Escrito que colabore a la cabal comprensión de la propuesta.-
Los Planos deberán estar desarrollados en escalas apropiadas para la comprensión cabal de la propuesta arquitectónica para el conjunto.-
b) Concesión para la explotación del Establecimiento Gastronómico
Descripción de los servicios ofrecidos los que deberán como mínimo comprender:
1. Modalidad de mantenimiento y limpieza
El mantenimiento edilicio y de la infraestructura interna del Área Concesionada debe ser periódico y/o constante, según el ítem de que se trate, con el fin de evitar el deterioro del conjunto y agravar el costo de reposición para lo cual el Concesionario se obliga a realizar, como mínimo, una observación semestral, de la que dejará constancia por medio de un acta de verificación.
Los servicios de limpieza deberán cubrirse durante la totalidad del horario de funcionamiento, con personal propio o contratado.
Los pisos, vidrios, mobiliario, artefactos, recipientes de residuos y demás instalaciones fijas se deberán mantener permanentemente limpios y aseados, utilizando para ello enseres y productos que permitan retirar y remover residuos y manchas provocadas por la actividad humana propia de los lugares públicos de uso masivo así como el polvo. En el sector baños la tarea de limpieza incluye la utilización de productos desinfectantes, estando a cargo del Concesionario dotarlos de jabón, secadores eléctricos, papel higiénico y toalla descartables de papel. Los residuos deberán ser separados en secos y húmedos.
2.-Servicio de atención del Establecimiento Gastronómico
Detalle del servicio ofrecido detallando: Cantidad de personal a afectar, cantidad de mesas y sillas en Establecimiento Gastronómico, modalidad de servicio gastronómico, garantizando la atención permanente como mínimo durante los horarios en que se encuentre habilitado el Arena. Sistemas de seguridad y control.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 22º.- DEL ACTO DE APERTURA
La licitación se regirá por el sistema de doble sobre: El sobre denominado PRESENTACIÓN y con apertura diferida el sobre denominado PROPUESTA.
En el lugar, día y hora fijados en el Decreto de llamado a Licitación (o del siguiente día hábil si el designado resultare día no laborable) se procederá a la apertura de los sobres Presentación, receptados en presencia de funcionarios, del Concedente y del público que desee presenciar el Acto.
Abierto el Sobre Presentación, la documentación de cada uno de los proponentes será examinada por las autoridades que presidan el Acto. Las ofertas que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por parte de la Autoridad competente.
La documentación presentada por cada proponente será foliada y rubricada por el o los funcionarios que presidan el acto. Terminada la lectura de la documentación presentada, se receptarán las observaciones que tuvieran que formular los proponentes presentes o representantes autorizados y funcionarios actuantes.
Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta en la que se detallará:
a) Número de orden de cada presentación.-
b) Nombre y apellido o Razón Social de cada proponente.-
c) Documentación que presenta.-
d) Observaciones que se formulen.-
e) Toda otra información que se estime de interés.
El Acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que desearan hacerlo. Los sobres denominados PROPUESTA quedarán depositados en poder de la Autoridad de Aplicación, hasta el momento de operarse su apertura.-
ARTÍCULO 23º.- IMPUGNACIONES
Las impugnaciones a las ofertas presentadas deberán efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura, por Mesa de Entradas de la Municipalidad. De las observaciones e impugnaciones formuladas, se dará traslado por tres (3) días hábiles a los interesados.
Para formalizar las impugnaciones, el interesado deberá constituir un depósito en garantía en efectivo por una suma de pesos Un Millón doscientos mil ($1.200.000) por cada impugnación, que deberá ser depositado en Tesorería municipal. Esta garantía deberá constituirla por cada impugnación que formule.
Cabe aclarar que de no prosperar la impugnación el interesado perderá dicho depósito. Cumplidos los términos citados las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación.
La interposición de observaciones o la formulación de impugnaciones no suspenderán el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga la Municipalidad. Las Resoluciones que dictare la Autoridad de Aplicación tendrán carácter de definitivas e irrecurribles.
ARTÍCULO 24º.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
El Oferente responde por la seriedad de la Propuesta, fidelidad de los datos, referencias consignadas y autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del Oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación o Contratación será causal para dejarlo sin efecto o rescindir el Contrato por causa imputable al Contratista, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que deriven del hecho.
ARTÍCULO 25°: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la recisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dadiva a fin de que:
1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario so empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
2. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocio, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.-
Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia. Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica fraudulenta o de corrupción. En especial se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes o que se atente contra la transparencia del proceso licitatorio, absteniéndose de realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a los demás.-
Los oferentes deberán asumir la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestar no haber tenido contacto previo con sus potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sea especificaciones técnicas o precios. Asimismo, los oferentes aceptarán dar acceso irrestricto a toda la información y documentación que se genere con motivo de este proceso de licitación pública a la ciudadanía en general.-
CAPITULO VII: DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 26º.- DE LA PREADJUDICACIÓN
La Pre adjudicación se realizará de entre las Propuestas Admitidas y estará a cargo de la Comisión de Pre adjudicación. La Comisión de Pre adjudicación podrá requerir de Entes Oficiales del ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, informes referentes a prestaciones que el proponente haya brindado a dichos Entes Oficiales. Queda a exclusivo juicio de la Comisión de Pre adjudicación, la admisión o no de las propuestas.
ARTÍCULO 27º.- DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Pre adjudicación estará conformada por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, de la Secretaría de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes y de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana, quienes serán asistidos por los profesionales y Técnicos de sus respectivas Áreas.-
El Concejo de Representantes designará por Decreto un representante por la mayoría y uno por las minorías que también conformarán la Comisión de Pre adjudicación.
En primer término, la Comisión de Pre adjudicación analizará la documentación presentada en el sobre PRESENTACIÓN, estableciendo si se cumplen los requisitos para su validez.
Una vez analizada la documentación presentada por los Oferentes, producirá un informe en un plazo no mayor a los treinta (30) días, asignando un orden de mérito a las Presentaciones Admitidas y notificando fehacientemente a todos los Proponentes. A tales fines el Departamento Ejecutivo dictará el Decreto pertinente.
La Comisión de Pre adjudicación evaluará las propuestas respecto de la conveniencia económica, técnica, antecedentes y demás elementos que se consideren necesarios a tener en consideración, en base a los elementos aportados en las presentaciones, a los antecedentes obrantes en la Municipalidad de los últimos dos (2) años si los hubiere y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada. A tales fines elaborará un orden de mérito.
La calificación de las propuestas se realizará tomándose en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Antecedentes demostrativos de la capacidad técnica para ejecutar obras del tipo de la que se licita y en especial, antecedentes de haber realizado obras similares.
b) Capacidad empresarial del Oferente para asumir el compromiso económico - financiero que supone la ejecución de la obra.
Cada Oferente deberá cumplir con todos los requisitos técnicos, económicos y financieros establecidos en el presente pliego. En caso de no ser así, se considerará que la oferta realizada no alcanza los requisitos solicitados, por lo que la misma será rechazada.
Todos los oferentes quedan obligados a suministrar la información adicional, que a solicitud de la Comisión de Pre adjudicación, se considere pertinente; pero las presentaciones originales de oferta, no podrán ser modificadas en manera alguna.
Queda claramente establecido, que la presentación incompleta de la documentación, que en cada caso se solicite, podrá ser causal de desestimación de la propuesta, a solo criterio de la Comisión de Pre Adjudicación.
En caso de que hubiera un único Oferente, o bien como consecuencia de las tareas de selección quedare un único Oferente, ello no será obstáculo para proceder al estudio y evaluación de dicha propuesta, dándole continuidad al proceso de adjudicación.
La Comisión de Pre adjudicación queda facultada para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los fines de la mejor evaluación de los oferentes, como asimismo recabar toda la información relativa a idoneidad de planteles humanos, materiales, medios económicos y técnicos que permitan verificar que los Oferentes se encuentran en condiciones de cumplimentar con las obligaciones emergentes del presente Pliego.
Las aclaraciones que pudieren resultar necesarias, no implicarán modificación de la propuesta. Podrá también la Comisión de Pre adjudicación solicitar a su exclusivo criterio, Mejoramiento de Oferta, la que deberá solicitarla a todos los Oferentes.
ARTÍCULO 28º.- DE LA APERTURA DEL SOBRES PROPUESTA
Por medio del Decreto pertinente se fijará lugar, día y hora para la apertura de los sobres PROPUESTA, correspondiente a aquellos proponentes que hayan resultado admitidos por la Comisión de Pre adjudicación, resolución que deberá ser debidamente notificada a todos los Proponentes.-
Los sobres PROPUESTA serán abiertos en el lugar y fecha establecidos al efecto, leyéndose las ofertas en presencia de los concurrentes.
Las propuestas serán numeradas correlativamente, como lo realizado en el Acto de apertura de los sobres Presentación, como así también foliada y rubricada en todas sus hojas por los funcionarios que presidan el acto.
Terminada la lectura de las Propuestas, se receptarán las observaciones que tuvieren que formular los Proponentes presentes o Representantes autorizados y Funcionarios actuantes.
Del resultado obtenido se procederá a labrar el Acta correspondiente en la que se detallará:
a) Número de Orden de cada propuesta.-
b) Nombre, Apellido o Razón Social de proponente.-
c) Ofertas y condiciones generales establecidas en las propuestas.-
d) Observaciones que se formulen.-
e) Toda otra información que se estime de interés.-
El Acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que desearan hacerlo.
ARTÍCULO 29º.- DEL ORDEN MÉRITO:
Para el estudio de las propuestas aceptadas se confeccionará un cuadro comparativo del que resultará un orden de mérito.
Las propuestas se evaluarán en base a cinco (5) parámetros comparativos, los que podrán ser ordenados por orden de prelación o modificados por la Comisión de Pre adjudicación según su criterio acordado previo al análisis de las ofertas:
1.- Antecedentes
Se privilegiará al oferente que demuestre mayor desarrollo de antecedentes comerciales, empresariales y en especial relacionados con el rubro.
2.- Monto de Inversión Propuesto
Se priorizará la mayor inversión demostrada fehacientemente y relacionada con el tiempo de inversión.
3.- Inclusión de Etapas Optativas.-
Se priorizará el proyecto de Obra que incluya las etapas optativas.
4.- Imagen Corporativa - Calidad Ambiental del proyecto - Innovación.-
Se priorizará el proyecto de Obra y Servicio que ofrezca mayor nivel estético, tecnológico y sustentable como así también las condiciones innovadoras que el oferente incluya en su oferta de Obra, servicios, publicidad, información e imagen corporativa.-
La Comisión de Pre adjudicación tomará estos indicadores a título referencial,
siendo su valoración y conclusiones inapelables por parte de los oferentes, por no ser vinculantes.-
ARTÍCULO 30º.- CAUSALES DE RECHAZO
La falta de cumplimiento de las exigencias previstas para la presentación de las Propuestas y demás recaudos, en aquellos casos que no puedan ser subsanables, serán causal de su rechazo. Dicha circunstancia deberá ser evaluada por el área técnica correspondiente y una vez que ésta se haya expedido, se deberá adoptar la decisión correspondiente.
Las propuestas rechazadas serán archivadas por la Municipalidad.
La resolución sobre la calificación de propuestas y adjudicación será irrecurrible y no dará derecho a reclamación de naturaleza alguna, por cuanto queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva de la Municipalidad.
ARTÍCULO 31º.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA: Analizado el informe elaborado por la Comisión de Pre adjudicación, el Concedente aceptará la PROPUESTA que juzgue más conveniente, adjudicando la Concesión al Pre adjudicatario que la hubiere formulado.
El informe formulado por la Comisión no obliga al Concedente a adjudicar, ni crea a favor del Proponente que se encuentra primero en el orden de mérito derecho alguno a la adjudicación.-
El Concedente podrá rechazar todas las propuestas, sin que ello dé derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte de los Proponentes.-
La Adjudicación no implica la devolución automática de los Depósitos en Garantía de las Propuestas aceptadas, pues previamente deberá operarse la firma del Contrato respectivo con el Adjudicatario y la devolución debe ser solicitada por los interesados.-
En caso de ser rechazadas todas las Propuestas, la devolución de los Depósitos en Garantía se operará a solicitud de los proponentes, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor de un año, a contar desde la fecha de llamado a la apertura de sobres.-
CAPÍTULO VIII: DEL CONTRATO
ARTÍCULO 32º.- DE LA FIRMA
Resuelta la adjudicación, el Oferente será notificado fehacientemente para comparecer ante la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, para suscribir el pertinente Contrato.
ARTÍCULO 33º.- DE LA PRÓRROGA EN LA FIRMA
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término fijado para la firma del contrato, antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Esta no podrá superar los quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento establecido en dicho artículo, salvo casos de fuerza mayor que a juicio de la Autoridad de Aplicación estén debidamente justificados y en cuyo caso se podrá extender la prórroga a treinta (30) días. La Autoridad de Aplicación deberá resolver el pedido dentro de los tres (3) días de presentado y en caso de silencio se tendrá por no concedida.
ARTÍCULO 34º.- DESESTIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
Si el adjudicatario no concurriere a suscribir el Contrato dentro de los términos fijados o si, antes de ser perfeccionado, desistiera por escrito del mantenimiento de la oferta, la adjudicación recaerá en el proponente aceptado, cuya propuesta siga en el orden de mérito establecido por la Comisión de Pre adjudicación, perdiendo el primero la Garantía que tenga constituida por su propuesta.
ARTÍCULO 35º.- DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Previo a suscribirse el Contrato, el Adjudicatario acreditará mediante el aporte de la pertinente documentación:
a) Haber cumplimentado con la constitución de la garantía de Contrato.-
b) Encontrarse inscripto para el cumplimiento integral de las obligaciones tributarias para con el Fisco Nacional, Provincial y Municipal.-
c) Estar inscripto en el Registro de Proveedores Municipal.-
ARTÍCULO 36º.- DE LA GARANTÍA DE CONTRATO
La Garantía del Contrato se constituirá por un monto equivalente al Tres porque por ciento (3%) del monto de inversión propuesto por adjudicatario.-
Dicha garantía podrá ser constituida según lo establecido en el Artículo 18º para la Garantía de la Oferta y será restituida una vez vencido el plazo de la Concesión sin intereses, previa recepción de conformidad del edificio por parte de la Comisión de Control o cuando se produzca la rescisión del Contrato por causas imputables al Concedente.-
Dicha garantía del Contrato responderá por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las multas que se apliquen. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación procederá a imputar la suma que corresponda al pago de lo adeudado, debiendo el Concesionario reponer la cantidad imputada dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de caducidad y sin perjuicio de su responsabilidad general.
ARTÍCULO 37º.- SEGUROS
El concesionario deberá contar con los siguientes seguros al momento de firmar el Contrato:
a) Incendio Destrucción total o parcial de edificio en concesión (riesgos cubiertos), las pérdidas o daños que ocurran a los bienes objeto del seguro, que sean consecuencia del incendio, caída de rayo, explosión, inundación como así también las huelgas, lock-out, vandalismo, terrorismo, impactos de vehículos y humo.
b) Accidentes de trabajo del personal afectado a la explotación (riesgo cubierto); responsabilidades previstas por la Ley de Riesgo de Trabajo y sus modificaciones que se encuentren vigentes a la fecha de celebración del Contrato de seguro, cubriéndose en este caso los riesgos de muerte o incapacidad parcial o total.-
c) Responsabilidad civil hacia terceros (riesgo cubierto): responsabilidades previstas en el Código Civil y Comercial, y sus articulados que se encuentren vigentes a la fecha de celebración del Seguro.
Serán beneficiarios de los seguros precedentemente indicados, el Concedente y la Concesionaria en forma conjunta según corresponda.
La Comisión de Control, deberá verificar la Póliza previamente a la entrada en vigencia, para lo cual la Concesionaria deberá someterlas a su consideración, antes de suscribirlas con la Compañía Aseguradora.
Se considerará falta grave de la Concesionaria, tener sin cobertura alguno de los riesgos sobre los que versan los seguros indicados precedentemente, como así también el atraso en el pago de los mismos. La concesionaria deberá ceder al Concedente los derechos sobre las eventuales indemnizaciones que pudieren corresponderle en los casos de destrucción previstos en el presente Pliego.
El incumplimiento por parte de la Concesionaria de lo estipulado en este artículo, facultará al Concedente a rescindir el Contrato con pérdida del Depósito de Garantía que la primera constituyera al efecto.
ARTÍCULO 38º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Son obligaciones del Concesionario, en cuanto al cumplimiento del contrato, ajustarse estrictamente a sus términos y condiciones y a las instrucciones y órdenes que imparte el Concedente, las siguientes:
a) Contratar al personal que integrará la dotación, conforme a las leyes laborales y previsionales vigentes, y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en única y directa responsable de su cumplimiento.
b) Contar con un Representante Técnico debidamente autorizado y con facultades para obligarlo, en relación con el Concedente.-
c) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización del Concedente, los medios, sistemas o métodos que aconsejen la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio. En este caso deberá quedar evidenciada sin lugar a dudas la mayor calidad de la innovación que se ofrece.-
d) Responder civilmente y Administrativamente conforme las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial.-
e) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.-
f) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido, cualquier informe que solicite el Concedente, como así también informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiere incidir en la normal prestación de los servicios.-
g) Mantener la regularidad y continuidad de los servicios.-
h) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar el Concedente en el área de servicios, así como a someterse a todos los controles que el Concedente realice, tanto en relación al servicio como al funcionamiento de la Sociedad, incluida la contabilidad y demás documentación que el Concedente considere necesario.-
i) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a terceros y/o bienes municipales y a terceros y/o sus bienes, así como también al personal bajo su dependencia o en dependencias con las personas que contraten con la Concesionaria; a tal efecto el Ente Concesionario deberá contar con seguros estipulados en el presente pliego.
Los seguros que cubran bienes de propiedad de la Municipalidad deberán ser endosados a nombre de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, los cuales deberán ofrecer constancia fehaciente de su pago.-
El valor de los bienes a asegurar deberá ser fijado por el Poder Concedente. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Concesionario se obliga a reembolsar al Concedente, cualquier suma de dinero que deba abonar a personas físicas o jurídicas, debido a daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la Concesión, por personas o bienes del Concesionario, o que se encuentran bajo la dirección o custodia o dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Tal reembolso deberá efectuarse con más el incremento, desvalorización monetaria o intereses.-
ARTÍCULO 39º.- DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad con acuerdo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz – por mayoría absoluta - ni cedido el capital social, de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión. El nuevo Concesionario, en su caso, deberá tener como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.
ARTÍCULO 40º.- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción del servicio, cualquiera sea la causa que los motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Concedente podrá asumir directamente o por Terceros la prestación de los servicios, a fin de asegurar su continuidad.
En tal supuesto podrá incautar temporariamente la infraestructura, equipos fijos y móviles y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. - Solamente corresponderá compensar al Concesionario por el uso de los bienes, en cuanto dicho uso exceda de treinta (30) días y la causa de la interrupción no le sea imputable, o cuando exceda los noventa (90) días si existe causa imputable al Ente Concesionario.-
En este último supuesto, el Concesionario deberá, además, satisfacer los costos y daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
CAPITULO IX: COMISION DE CONTROL
ARTÍCULO 41º.- ATRIBUCIONES
El Concedente tendrá a su cargo el control del cumplimiento de todas las condiciones de la Concesión, por intermedio de una Comisión de Control, integrada por representantes de las Secretarías de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes, Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, Coordinación de Gabinete y Promoción Humana, que se creará a tal efecto por Decreto del DEM.
Dependerá de la Secretaría Turismo e Innovación, Cultura y Deportes en lo atinente a servicios y funcionamiento. También tiene funciones de inspección, supervisión y auditoría. En ambos casos, en consulta con las otras dos Secretarías.
Dependerá de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental lo atinente a obras y mantenimiento de espacios no concesionados.
A través de la Comisión de Control, se mantendrán las relaciones entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación.
La Comisión de Control realizará reuniones periódicas con el Concesionario, de las que se elaborará el Acta pertinente.
ARTÍCULO 42º.- FUNCIONES
Las funciones de la Comisión de Control estarán a cargo de Agentes debida y especialmente autorizados al efecto. Para cumplir con sus tareas podrán inspeccionar las obras, como asimismo examinar los libros, documentos, comprobantes, registros y estadísticas de la Concesionaria, a cuyo efecto los nombrados tendrán libre acceso a todas sus dependencias, aunque no estén en el ámbito del EAVCP.-
Los funcionarios o empleados autorizados a tal efecto no podrán revelar a personas alguna excepto a sus superiores jerárquicos y sólo por razones de su propia función, las comprobaciones que surgieran de aquellas.
ARTÍCULO 43º.- COMUNICACIONES
Toda la relación, comunicación o consulta entre la Concesionaria y el Concedente se realizará por intermedio de la Comisión de Control. La Comisión de Control mantendrá relaciones únicamente con la Concesionaria.
Las comunicaciones entre el Concedente y el Concesionario, se mantendrá mediante Órdenes de Servicio y Notas de Pedido respectivamente, enviadas por Correo Electrónico, con archivo adjunto en PDF y firma digital del responsable, las cuáles se archivarán paralelamente tanto por el Concedente como por el Concesionario.
CAPITULO X: DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 44º.- INICIO DE LA CONCESIÓN
El concesionario tendrá derecho, a partir del plazo previsto en el Artículo 5º, a percibir los ingresos previstos en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 45º.- DOCUMENTACIÓN DE LA CONCESIÓN
La Concesionaria ordenará, clasificará y conservará toda la documentación (digital y en soporte papel) vinculada con la concesión, debiendo tenerla a disposición de la Comisión de Control durante cinco (5) años después del vencimiento de la concesión, sin perjuicio de lo establecido por el Código Civil y Comercial y disposiciones de la Ley de Sociedad Nº 19.550 y modificatorias.
La Concesionaria deberá llevar su contabilidad en legal forma, con idioma castellano, de modo claro y ordenado.
ARTÍCULO 46º.- DEL PERSONAL
La Concesionaria sólo se servirá de personal competente en sus respectivas tareas y designando en suficiente número, a juicio de la Comisión de Control, para que los servicios y mantenimiento se presten en forma regular y óptima. La totalidad del personal estará a cargo del Concesionario, quien asume la responsabilidad del empleador, dando cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales establecidas en las reglamentaciones Nacionales y Provinciales. Será el Concesionario igualmente responsable de la correcta indumentaria y aseo del personal a su cargo.-
ARTÍCULO 47º.- IDONEIDAD Y RESIDENCIA
La Concesionaria deberá emplear en los distintos servicios, personal con experiencia y pericia. Del número total de empleados a contratar por parte de la Concesionaria, al menos el setenta por ciento (70%) deberá ser personal local, contando con dos (2) años de residencia en la ciudad de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 48º.- DE LOS TRABAJADORES
Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde a la Concesionaria, la Comisión de Control podrá solicitar el retiro del servicio o sanción para el personal que por incapacidad, mala fe, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique a la atención de los servicios y el público usuario.-
ARTÍCULO 49º.- ACCIDENTES DE TRABAJO
La Concesionaria será directamente responsable de los accidentes que puedan ocurrirles al personal a su cargo, cualquiera fuera la causa que los haya provocado.-
ARTÍCULO 50º.- DE LOS SERVICIOS INDIVIDUALES
La limpieza, el mantenimiento, los servicios de luz, teléfonos, agua, cloacas y otros que el Concesionario utilice en el área concesionada serán su responsabilidad, debiendo mantener al día los pagos y acreditar dicho extremo toda vez que le sea requerido por la Comisión de Control, debiendo siempre propender a la continuidad de los servicios.-
CAPITULO XI: DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE CONCESION POR DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL EDIFICIO
ARTÍCULO 51º.- DE LA SUSPENSIÓN
La Concesión se suspenderá por:
Estado de guerra, conmoción interior o grave alteración del orden público que impidan la prestación del servicio en las condiciones pactadas y por el tiempo que persistan los impedimentos.-
ARTÍCULO 52º.- DESTRUCCIÓN TOTAL
El Contrato se extinguirá por destrucción total del edificio del EAVCP. Si la destrucción sobreviniere por causas imputables al Concesionario, este responderá al Concedente por los daños y perjuicios originados además de la pérdida de la garantía del Contrato que hubiere correspondido.-
ARTÍCULO 53º.- DESTRUCCIÓN PARCIAL
Si el edificio del EAVCP se destruyera parcialmente:
1) Por causas imputables a la Concesionaria, esta responderá por su exclusiva cuenta y cargo, por todas las erogaciones necesarias para su reconstrucción o reparación. El incumplimiento de las obligaciones por parte de la Concesionaria de reconstruir o repara dentro del plazo que fije la Comisión de Control será causal suficiente de rescisión de Contrato.-
2) Si el inmueble se destruyera parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor y la destrucción no excediera del 50% del valor actualizado del inmueble a partir de la firma del Contrato, la Concesionaria deberá realizar por su cuenta los gastos necesarios para reconstruir o reparar el inmueble.-
Si el daño impidiese el funcionamiento del EAVCP, el plazo de Concesión quedará en suspenso por el tiempo que fije la Autoridad de Aplicación para las tareas de reconstrucción o reparación.-
ARTÍCULO 54º.- PÉRDIDA DE GARANTÍA: En todos los casos de caducidad de la Concesión por causas imputables a la Concesionaria o terceros por ella contratados, traerán aparejada la inmediata pérdida del Depósito de Garantía de Contrato y del derecho de concesión, sin perjuicio de su responsabilidad general.
CAPITULO XII: DEL ABANDONO, QUIEBRA O EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y REVOCACIÓN
ARTÍCULO 55.- CAUSAS
El Contrato de Concesión se extinguirá por las siguientes causales:
1) Vencimiento del plazo original por el que fue otorgado y el de sus eventuales prórrogas.
2) Por mutuo consentimiento (acuerdo de partes).
3) Revocación o rescate por parte del Concedente por razones de interés público.
4) Incumplimiento grave de las obligaciones emergentes de la Concesión.
5) Por incumplimiento en el desarrollo del programa previsto en la PROPUESTA por causas atribuibles a la Concesionaria.
6) Destrucción total del inmueble, salvo que la misma provenga de caso fortuito o fuerza mayor y la Concesionaria optara por reconstruirlo y arribe a un acuerdo con la Autoridad de Aplicación sobre las nuevas condiciones del contrato.
7) Destrucción total o parcial del edificio que impidiera su normal funcionamiento, cuando el daño sea imputable a la Concesionaria y ésta no hubiera cumplido con la obligación de reconstruir en los términos del Pliego.
8) Abandono o renuncia.
9) Quiebra de la Concesionaria.
10) Inhabilitación o extinción de la Concesionaria derivada de su carácter de persona jurídica.
ARTÍCULO 56º.- ABANDONO
Se considera abandono cuando la Concesionaria, sin causa justificada, dejare de prestar cualquiera de los servicios concedidos, a juicio de la Autoridad de Aplicación, durante el término de cuarenta y ocho (48) horas seguidas, mediante el retiro del personal o la desatención de las instalaciones.-
El abandono acarreará la inmediata toma de posesión total del EAVCP, por parte del Concedente y la pérdida de la Garantía de Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de la Concesionaria por daños y perjuicios provocados.-
No se considerará abandono, la falta de prestación del servicio por causas originadas en conflictos gremiales de cualquier naturaleza sean, huelgas, paros totales o parciales del personal del EAVCP.-
ARTÍCULO 57º.- QUIEBRA O EXTINCIÓN
La quiebra o extinción de la Personería Jurídica de la Concesionaria, podrá determinar la extinción y la pérdida de la Garantía de Contrato, sin perjuicio de su responsabilidad, por daños y perjuicios emergentes.-
ARTÍCULO 58°.- CADUCIDAD
La decisión que declare la caducidad de la Concesión por incumplimiento de la Concesionaria, podrá tomarla el Concedente, sin perjuicio de las acciones y recursos que pueda ejercer la Concesionaria. En todos los casos contemplados en
el presente Pliego, la Comisión de Control deberá intimar a la Concesionaria para que regularice o subsane las irregularidades dentro de un término razonable que, a tal efecto fije dicha Comisión.
La declaración de rescisión en este caso, traerá aparejada la pérdida del derecho de concesión y exigibilidad de la garantía del contrato, sin perjuicio de las multas aplicadas con imputación de ella.
ARTÍCULO 59°.-DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION
En todos los casos de extinción de contrato de concesión, las instalaciones fijas, equipamiento y toda otra mejora introducida en el Área Concesionada del EAVCP pasarán en propiedad a favor de la Municipalidad, liberándose ésta de las eventuales obligaciones que la Concesionaria hubiere comprometido con terceros.
CAPITULO XIII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 60º.- APLICACIÓN DE SANCIONES
Las sanciones serán aplicadas por el Poder Concedente o la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Comisión de Control.-.
ARTÍCULO 61º.- RÉGIMEN DE SANCIONES
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos del presente pliego, el incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria dará lugar a la aplicación de multas, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y serán impuestas por la Autoridad de Aplicación.
El valor de la multa a aplicar podrá serlo hasta un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto actualizado del valor económico del Contrato, según la gravedad de la falta. Si se tratare de infracciones que tengan continuidad, se aplicará una multa que variará entre un monto equivalente al uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) del monto actualizado del valor económico del contrato, que se graduará en función de la gravedad de la infracción.
En este caso el Concedente podrá optar por rescindir el contrato, o continuar con la aplicación de la multa hasta alcanzar un monto del cinco por ciento (5%) del monto actualizado del valor económico del contrato, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato por parte del Concedente. Las multas precedentemente indicadas se harán efectivas sobre garantía del Contrato según corresponda.
La Comisión de Control intimará a la Concesionaria para que complete o constituya nueva fianza, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la aplicación de las multas.
ARTÍCULO 62º.- JURISDICCIÓN- RECLAMACIÓN PREVIA.
Para todos los efectos legales que resulten de la aplicación e interpretación de la documentación enunciada en el presente Pliego, del Contrato de Concesión o de toda otra Norma legal en vigencia o que dictare el Concedente sobre Sistemas, funcionamiento e instalaciones del EAVCP, las partes deberán someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de Córdoba, de conformidad a la ley de la materia y renunciando a cualquier fuero de excepción que por derecho les pudiere corresponder. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamación administrativa ante el municipio tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. A todos los efectos del contrato se considerará como domicilio del Concesionario, el fijado en la presentación, que deberá situarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba. El Municipio fija domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medien notificación fehacientemente de su cambio.
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA “AMPLIACIÓN ESTADIO ARENA VCP, PROYECTO, EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR GASTRONÓMICO”
PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: El presente Pliego General de Especificaciones
Técnicas tiene por objeto establecer las condiciones funcionales, formales y constructivas que deberá contener la propuesta, en relación a las obras a desarrollar en la ejecución del contrato, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Pliego General de Bases y Condiciones.-
Asimismo establece las condiciones que deberá cumplimentar el Concesionario en todo lo relacionado con la marcha de los trabajos sin interferir con las actividades propias que se desarrollan en el EAVCP.-
El Proponente deberá presentar, además, su propio Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, según la tecnología a aplicar en cada una de las intervenciones propuestas.-
ARTÍCULO 2º.- CONDICIONES GENERALES: Se fijan a continuación las siguientes condiciones generales:
2.1. Las Obras obligatorias y opcionales, deberán cumplir con todas las reglamentaciones vigentes a nivel nacional, provincial y municipal en materia edilicia, funcional y de servicios.
2.2. Se deberá realizar una propuesta, indicando las partes a conservar, las partes a demoler si las hubiere, y las nuevas superficies que se incorporen al proyecto.
2.3.- En todos los casos, las ampliaciones deberán ser resueltas de manera integrada, estructural, funcionalmente a las instalaciones existentes y respondiendo al proyecto inicial.
2.4. Los materiales de rezago, aberturas y todo material que el Concesionario extraiga del desarrollo de la obra, deberá ser puesto a disposición de la Municipalidad donde ésta indique.
2.5. Todas las propuestas y mejores deberán responder técnicamente a las medidas de seguridad, sin modificar ni dañar a las estructuras envolventes existentes.
ARTÍCULO 3º.- FUNCIONAMIENTO DEL EAVCP DURANTE LAS OBRAS: Durante el tiempo que se ejecuten las obras, el Concesionario deberá garantizar el funcionamiento permanente de las actividades del EAVCP, que no deberá suspenderse en ningún caso por razones de los trabajos a realizar.
En todo el tiempo que las obras se desarrollen, el Concesionario deberá garantizar las condiciones de seguridad necesarias a los usuarios y al personal de mantenimiento del establecimiento en aquellas partes en uso por parte de éstos.
Se deberá señalizar con carteles indicadores las áreas de accesos o en etapa de obra y toda situación que se requiera, indicar a fin de resguardar la seguridad de las personas y sus cosas.
ARTÍCULO 4º.- DE LAS INSTALACIONES – REDES DE INFRESTRUCTURA: El concesionario deberá presentar en el proyecto ejecutivo, todos los planos de las instalaciones necesarias para el cumplimiento:
Todas las Redes de Infraestructura a realizarse, deberán cumplimentar con las normas técnicas vigentes en cada caso, debiendo el Concesionario hacer aprobar cada una de ellas ante los Organismos Responsables con competencia en la materia y con la intermediación de Profesional habilitado para tal fin. Los
certificados de aptitud de cada Red de infraestructura serán presentados ante la Autoridad de Aplicación como paso previo a la recepción provisoria de la Obra por parte de ésta.-
ARTÍCULO 5º.- DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: El Oferente deberá presentar un Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, el que luego pasará a formar parte del Contrato para su cumplimiento por parte del Concesionario.
Este Pliego deberá detallar las Especificaciones Técnicas de cada uno de los ítems intervinientes en las Obras.-
El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares deberá detallar, con precisión, la calidad de los materiales a ser aplicados a la Obra, como así también el detalle de Mano de Obra por ítems y los procedimientos tecnológicos a aplicar en cada caso. También podrá incorporar técnicas constructivas sustentables o la utilización de fuentes de energía renovable. Todo ello de acuerdo a las normas vigentes en cuanto a materiales de construcción aprobados por Organismos competentes y de acuerdo a las reglas del buen arte de construir.-
ARTÍCULO 6º.- PUBLICIDAD: Los espacios destinados a publicidad, anuncios y cartelería informativa interiores y exteriores, deberán estar normalizados, no pudiendo en ningún caso obstruir las circulaciones ni ocupar los espacios verdes.
ARTÍCULO 7º.- ESPACIOS EXTERIORES: Se realizará obras de las aceras perimetrales, senderos y deck, respondiendo al diseño integral.
Los árboles que por requerimiento del proyecto o por envejecimiento o deterioro deban ser retirados, deberán ser reemplazados, previa intervención y autorización del Área de Ambiente de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 8º.- DEL PROYECTO EJECUTIVO: El Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Ejecutivo del Anteproyecto, que formará parte de su propuesta. Este deberá ser presentado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental para su aprobación.-
El concesionario deberá gestionar los permisos o autorizaciones necesarias según normativas vigentes.
ARTÍCULO 9º.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA: La Municipalidad designará a propuesta del Concesionario, previa verificación de antecedentes y capacidad, al profesional habilitado y matriculado que ejercerá la Dirección Técnica de la Obra, quién tendrá a su cargo controlar la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo al proyecto aprobado, a la obra contratada y a las modificaciones propuestas por éste. Los honorarios de Ley y Aportes Previsionales de Ley, correspondientes a la Tarea Dirección Técnica, serán abonados por el Concesionario al profesional.-
Tanto el Proyecto y la Dirección Técnica como la Representación Técnica correrán a cargo del Concesionario y deberán ser registrados por ésta ante el colegio profesional que corresponda, en un todo de acuerdo a las leyes
ARTÍCULO 10º.- INSPECCIÓN DE OBRA: La Municipalidad designará, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, al Profesional habilitado que tendrá a su cargo ejercer la Inspección de las Obras. La ejecución de las obras estarán sujetas al control y vigilancia permanente de la Inspección de Obra.
El Concesionario deberá permitir que la Dirección Técnica y/o la Inspección de Obra, en cualquier momento, inspeccionen la obra, equipos y materiales, personal afectado.-
ARTÍCULO 11º.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Cuando el Concesionario se exceda del plazo fijado para la ejecución de los trabajos, podrá solicitar una ampliación de plazo, la que será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables.
A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración, las siguientes causas:
a) Cuando no se ha podido trabajar por lluvias, vientos u otras condiciones climáticas adversas.
b) Cuando por disposición escrita de la Inspección se haya prohibido el trabajo por causas no imputables al Contratista.
c) Cuando causas fortuitas evidentes interrumpan o disminuyan el ritmo de trabajo.
d) Cuando se encomienden trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.
Si el Contratista se viera obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por los motivos descriptos en los Inc. a), c) o d), deberá denunciarlas por escrito a la Inspección, dentro de un plazo de cinco (5) días de ocurridas, detallando claramente los motivos que le impiden el avance de los trabajos en el plazo pactado. En todos los casos, sin excepción, las causas determinantes de la prórroga del plazo deberán ser justificadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental mediante Resolución, previo informe de la Dirección Técnica y/o Inspección.-
ARTÍCULO 12º.- RELACIÓN ENTRE EL CONCEDENTE Y CONCESIONARIO: Al momento de efectuarse el Acta de Inicio o Replanteo de la Obra, se abrirá un legajo dónde constarán las comunicaciones entre el Concedente y Concesionario de la obra.
Las relaciones oficiales se mantendrán por Órdenes de Servicio, que emitirá la Inspección/Dirección Técnica y Notas de Pedido, que solicitará el Concesionario. Serán entregadas en formato A4 y firmada por responsable, las cuáles se archivarán paralelamente tanto por el Concedente como por el Concesionario.
El Concesionario o su Representante técnico no podrán negarse a firmar las Órdenes de Servicio, pudiendo en todo caso manifestar su disconformidad al pie, si es que estima que la misma excede los términos del Contrato.
ARTÍCULO 13º.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de aplicación de Multa:
a) No acatamiento de las órdenes de la Inspección Municipal: variarán entre el uno por mil (1‰) y el cinco por mil (5‰), de acuerdo a la gravedad de la falta.
b) Se establece una multa del tres por mil (3‰) como multa por cada día de atraso injustificado en el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra.
c) Cuando el Concesionario realice trabajos, ejecutándolos en forma defectuosa y/o que no correspondan estrictamente a lo especificado en Pliegos o a las normas del arte del buen construir, aunque la Inspección Técnica, en esta eventualidad, no proceda a ordenar su demolición y/o reconstrucción total o parcial por razones de fuerza mayor (perjuicios o pérdidas), hechos consumados, premura en la entrega de la Obra u otros que se estimen de aplicación, se establece una multa que variará entre el uno por mil (1 %o) y el cuatro por mil (4%o).
d) Cuando el Contratista no cumpla con el Plan de Avance de la Obra, se aplicará una multa del uno por mil (1‰) diario mientras dure el incumplimiento.
Las multas se aplicarán con los porcentajes establecidos sobre el monto de la oferta y podrán ser aplicadas de manera simultánea. La aplicación de multas lo será sin perjuicio de la rescisión del Contrato y reclamo por los daños ocasionados al Municipio.
ARTÍCULO 14º.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS: Producido un caso de aplicación de multa, la Inspección de Obra comunicará a la Comisión de Control, quien la comunicará a la Empresa.
En caso de no presentarse descargos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificado o éstos sean rechazados o desestimados, las multas quedarán firmes y definitivas, debiendo la Concesionaria depositar las sumas correspondientes en la Tesorería Municipal dentro de las setenta y dos horas (72 Hs.) de notificado, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Contrato.-
ARTÍCULO 15º.- REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONCESIONARIO: El Concesionario tendrá a su cargo la designación de un Profesional habilitado y matriculado, para ser su Representante Técnico en la Obra y será el responsable en forma solidaria con la empresa por todo lo acaecido en su ejecución.-
El Concesionario o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en la Obra durante todas las horas de trabajo para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la Inspección.
ARTÍCULO 16º.- INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La documentación que forma parte de la Propuesta del Concesionario, se considerará a nivel de anteproyecto, debiendo el Concesionario desarrollar el Proyecto Ejecutivo de las Obras como paso previo a su inicio. El proyecto Ejecutivo deberá ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, en el marco de la Comisión de Control.-
El Concesionario es el responsable de la correcta interpretación de los planos de Proyecto Ejecutivo una vez aprobados para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución o conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en los artículos 1270ª concordantes y complementarios del Código Civil y Comercial.-
Cualquier deficiencia o error comprobado en el proyecto, en los planos o en los Pliegos de Especificaciones Técnicas que requiera ser subsanado a criterio de la Inspección de Obra, deberá comunicarse por escrito a la Dirección Técnica y al Concesionario a fin de proceder a las rectificaciones necesarias.
ARTÍCULO 17º.- AVANCE DE OBRA: El Concesionario, deberá cumplir el Plan de Avance propuesto y contratado. Si una vez iniciadas las obras, el Concesionario no las prosiguiera con los plazos de avance previstos, la Inspección de Obra podrá ordenar su intensificación. Para el caso que el Concesionario no diere cumplimiento a las órdenes impartidas será sancionado y se hará pasible de las multas previstas por esta causal en el presente Pliego.
ARTÍCULO 18º.- LETREROS, VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN, MEDIDAS DE PRECAUCIÓN Y SEGURIDAD: El Concesionario establecerá una vigilancia continua en las Obras para prevenir robos o deterioros de los materiales y estructuras y a tal fin tendrá un servicio continuo de guardia diurno y nocturno.
Será el único responsable de toda pérdida o deterioro producido en las estructuras y materiales, como asimismo de los accidentes ocurridos en ella, cualesquiera sean las causas que los motiven, desde el inicio hasta la finalización de la Obra.
Deberá colocar luces de peligro y tomar las medidas de precaución necesarias en todos aquellos lugares de la Obra donde puedan producirse accidentes mientras se realice la construcción.
Igualmente, deberá realizar la adecuada señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria de vallas o letreros, cuyas características, tipo de letra, etc., serán proporcionadas por la Inspección Técnica, la que también determinará la cantidad necesaria a instalar.
Estos letreros estarán pintados con pintura reflectante y tendrán las siguientes dimensiones aproximadas:
a) Forma Octogonal: Apotema 0,30 m leyenda: PARE.
b) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: DESVIO: y flecha indicativa del sentido del desvío .
c) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: PELIGRO.
d) Rectangular: 0,50 x 2,20 m. leyenda: NO ENTRE OBRAS EN CONSTRUCCION.
e) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: PRECAUCION.
Si fuera necesario desviar el tránsito, el Concesionario construirá a su costa las variantes, pasos provisorios y cruces que acuerde con la Inspección Técnica.
Deberá señalizar los desvíos, a plena satisfacción de la Inspección Técnica, asegurándose su eficacia en todas las advertencias destinadas a orientar y regular el tránsito peatonal y/o vehicular hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas. El Concesionario queda obligado a comunicar a la Inspección, con una anticipación de cuarenta y ocho (48 hs.), el cierre de vías de comunicación, debiendo en caso de ser aprobada por la Inspección de la Obra, informarse a la Coordinación General de Seguridad Urbana, con el fin de planificar los desvíos. El Concesionario será el único responsable de los daños y accidentes que se produzcan y se compruebe que hayan ocurrido por causas de deficiencia en el señalamiento y/o precauciones.
Todas las condiciones que se exigen en este artículo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras.
ARTÍCULO 19º.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO: El Contratista es el único y exclusivo responsable de los daños ocasionados por las obras que ejecute, ya sean éstas provisorias o definitivas, (derrumbes, desmoronamientos, estancamientos, roturas de estructuras, daños al Estado, o a sus propios operarios y obreros, o a terceros), salvo los acontecimientos extraordinarios de orden natural y situaciones tales que no hubieran podido preverse y que previstos, no hubieran podido evitarse. De comprobarse su responsabilidad, se hará pasible de las acciones legales que correspondieren, sin perjuicio de las Multas previstas en el presente Pliego y la ejecución de los seguros correspondientes.-
ARTÍCULO 20º.- ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, ÚTILES Y MÉTODOS DE TRABAJO: El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Inspección se necesite para el avance de obra.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante su transcurso, los métodos y enseres adoptados por el Concesionario fueran ineficaces o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que los perfeccione o los reemplace por otros más eficientes.
El hecho de que la Dirección Técnica y/o Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Concesionario de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 21º.- ENSAYO DE LOS MATERIALES: Los materiales a emplearse en la Obra serán de primera calidad, en buen estado y tendrán la forma y dimensiones prescriptas en los planos.
ARTÍCULO 22º.- VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS: Cuando fueren sospechados vicios en trabajos no visibles, la Dirección Técnica de la Obra y/o la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme y desmontaje y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas, y si los defectos existen hacerlos corregir por parte del Concesionario.-
Si los vicios se manifestaran a posteriori de la Recepción Provisoria de la Obra, el Concesionario deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que le indique la Municipalidad. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Municipalidad, a costa del Concesionario, formulándose el cargo que corresponda.-
ARTÍCULO 23º.- TRABAJOS RECHAZADOS: Es obligación del Concesionario demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo, ni resarcimiento alguno, ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
ARTÍCULO 24º.- OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS NECESARIOS DE ACUERDO AL FIN Y USO: Los abastecimientos de materiales o la ejecución de trabajos que, sin estar expresamente indicados en los Pliegos, Planos o Contrato, fueren, no obstante, indispensables a juicio de la Dirección Técnica e Inspección, serán obligatoriamente realizados por el Concesionario, con todos los accesorios necesarios para el fin y uso que se destina la obra.
ARTÍCULO 25º.- DIVERGENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: En caso de divergencias por las Órdenes de Servicio impartidas por la Dirección Técnica y/o Inspección, el Concesionario primero deberá exponer con fundamentos su disconformidad a las órdenes de pedido. No encontrando una respuesta favorable a su presentación, dentro de los cinco días, contados a partir de ello, podrá proceder por nota escrita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, exponiendo claramente las razones en que fundamenta su disconformidad. Cumplido ese plazo sin presentación alguna, se considerará por desistido y deberá dar cumplimiento a la Orden de Servicio cuestionada.
En el caso de presentación dentro del plazo establecido, la Resolución que emane de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental tendrá carácter inapelable y para el caso de ser rechazado el planteamiento presentado por el Concesionario, la Orden de Servicio atacada quedará firme, sin lugar a reclamos posteriores de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 26º.- SEGUROS: El Concesionario deberá contratar seguros que a continuación se detallan, a nombre conjunto del Concesionario y del Municipio, para cubrir las siguientes eventualidades durante el período comprendido entre la Fecha de Iniciación de Obra hasta la extinción de todas sus obligaciones: (a) daños a los bienes de terceros ocasionados por actos u omisiones del Contratista,
(b) muerte o lesiones ocasionadas por actos u omisiones del Concesionario,
(I) a cualquier persona autorizada para estar en Zona de Obras.
(II) a terceros que no se encuentren autorizados para estar en la Zona de Obra, y
c) daños sufridos por las obras y los materiales durante la construcción.
2.- El Concesionario deberá proporcionar a la Inspección Municipal de la Obra, las pólizas de seguro descriptas dentro de las 48 hs. antes de la Fecha del Acta de Inicio o Replanteo de Obra.
Dichos seguros deberán proporcionar compensación pagadera en los tipos y proporciones de monedas, a fin de cubrir la pérdida o perjuicio ocasionado.
3.- Las condiciones de los seguros no podrán modificarse sin la aprobación de la Inspección de Obra.-
4.- Las Pólizas serán entregadas a la Autoridad de Aplicación para su custodia.-
ARTÍCULO 27º.- REGISTRO DE LA OBRA: El Concesionario efectuará el registro de la Obra y del Director Técnico ante el Colegio Profesional que correspondiera, debiendo presentar a la Inspección dentro de los quince (15) días calendarios de la fecha del Acta de Inicio o Replanteo, una constancia expedida por dicho Colegio de que ha cumplimentado el trámite.
Si así no lo hiciere, la Inspección podrá detener la ejecución de todos los trabajos hasta que dicho requisito haya sido cumplimentado, sin que por esto el Concesionario tenga derecho a ninguna ampliación de plazo de Obra.
ARTÍCULO 28º.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO: El Concesionario deberá respetar fielmente el proyecto aprobado y contratado para la ejecución de la Obra, que formó parte del legajo licitatorio en su Propuesta, en todos sus detalles y no podrá introducir modificaciones de no mediar autorización por escrito, por parte de la Inspección de Obra. Toda modificación que pudiere producirse por autorización de la Inspección de Obra, no deberá afectar al monto de inversión obrante en la propuesta contratada.
ARTÍCULO 29º.- PLANOS CONFORME A OBRA: Antes de la Recepción Provisoria, el Concesionario deberá presentar a la Inspección los Planos conforme a Obra, si hubieren existido variantes. Si éstos fueron observados, el Concesionario deberá rehacerlos y completarlos dentro de los quince (15) días posteriores a su devolución por parte de la Inspección.
La Recepción Provisoria se llevará a cabo recién cuando los planos conforme a la Obra, sean aprobados por la Inspección. Estos planos deberán ser confeccionados conforme a las instrucciones que impartirá la Inspección, quién fijará el número de planos, copias, escalas, formatos, detalles, etc. La presentación y aprobación de los planos conforme a Obra, deberá ser efectuada dentro del plazo de ejecución de la Obra.
ARTÍCULO 30º.- RECEPCIONES Y PLAZO DE LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS:
A) RECEPCIÓN PROVISORIA O PROVISIONAL:
Será la última operación a realizar durante el plazo contractual de la Obra. Consecuentemente y previo a ello, el Concesionario tendrá que haber realizado y aprobado por parte de la Inspección, todas las mediciones y ensayos que surgieren como necesarios e imprescindibles a los efectos de proceder a la Recepción Provisoria.
Plazo de Garantía: El plazo de garantía de los trabajos ejecutados será de un (1) año, contado a partir de la Recepción Provisoria y durante ese plazo, el Contratista será el responsable de la conservación de las Obras y de las reparaciones requeridas por defectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos o vicios ocultos.
B) RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Vencido el plazo de Garantía descripto en el Inciso anterior, el Concesionario tendrá derecho a solicitar la Recepción Definitiva de la Obra, siempre que se hubiere comprobado la buena calidad de los materiales, la buena ejecución de los trabajos y el estado de la Obra justifique la misma, todo sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista, prevista en los artículos 1270º, concordantes y complementarios del Código Civil y Comercial.-
La Recepción Definitiva de la Obra se realizará solo a los fines de que el Concedente preste conformidad con la misma dando por cumplimentado el compromiso asumido por el Concesionario en su propuesta edilicia y la restitución de las pólizas de seguro.-
Las Obras Concesionadas quedarán bajo la responsabilidad del Concesionario durante todo el período de Concesión y tal como lo determina el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación que formará parte del contrato de Concesión.-